viernes, 12 de octubre de 2007

Trascendental acuerdo entre Cooperativas y Mutuales de Salud

El día viernes 5 de octubre de 2007, y con motivo del IV Congreso deEconomía Social organizado por el INAES en la Ciudad de Santa Fé, FAESS,Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud Cooperativa Ltda. yFAMSA, Federación Argentina de Mutuales de Salud, llegaron a un consensosobre legislación específica para Mutuales y Cooperativas que brindanservicios de Salud. El mismo cuenta con el total apoyo de: COOPERAR,CONINAGRO, CONAM, CAM y MAC. En los próximos días, dicho acuerdo será presentado ante el DiputadoNacional Sylvestre Begnis y los demás diputados de la comisión de Salud paraavanzar sobre los proyectos de Ley de regulación del sector Cooperativo yMutual de Salud.

CONSENSO de MUTUALES Y COOPERATIVAS DE SALUD
SOBRE LEGISLACIÓN ESPECIFICA PARA MUTUALES Y COOPERATIVAS
QUE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD
alcanzado en el IV CONGRESO FEDERAL DE ECONOMIA SOCIAL

Consenso

1.- Impulsar una ley específica destinada a cooperativas y mutuales que brinden servicios de salud para sus asociados, como complemento de la regulación y control que establecen las leyes 20.321 y 20337. La misma deberá adecuarse a los contenidos en los puntos siguientes.

a) Las cooperativas y mutuales podrán ofrecer planes de salud con contenidos totales o parciales en prestaciones médico asistenciales, con los límites, co-pagos, carencias y exclusiones que ellas reglamenten, adecuándose a las coberturas parciales por niveles de atención que genere el Ministerio de Salud de la Nación. En la determinación de la cobertura de los servicios y en la fijación de los costos de los mismos deberá garantizarse la genuina participación de los asociados de las entidades

b) No estarán comprendidas las mutuales y cooperativas entre las entidades y obligaciones mencionadas en la ley 24754

c) Deberá quedar expresamente incorporado en el proyecto de ley que mutuales y cooperativas no están sometidas al control previsto en la ley 24240, dado se trata de servicios no comprendidos en dicha ley, ni en su objeto, procedimiento y régimen de sanciones

d) Las entidades mutuales y cooperativas no estarán obligadas a brindar o cubrir prestaciones de diagnóstico o tratamiento, ni medicaciones que no hayan sido reconocidas como de probada eficacia por las Sociedades Científicas Nacionales y la Academia Nacional de Medicina aplicando conceptos de Medicina Basada en la Evidencia. Tampoco estarán obligadas a prestar servicios fuera del territorio nacional ni cubrir medicamentos de uso compasivo.

e) Mantener al INAES como autoridad de aplicación, sin perjuicio de la obligación que tendrá en observar las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto a programas de atención sanitaria.

2.- Establecer que las entidades mutuales y cooperativas podrán integrarse como Agentes del Seguro Nacional de Salud, con la sola manifestación de voluntad expresada formalmente en ese sentido a la autoridad de aplicación. Deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro creado por el inciso d) del art. 17 de la Ley 23.661. Las normas referidas al régimen de prestaciones de salud serán de aplicación a las entidades mutuales y cooperativas que hayan manifestado su voluntad de ser incorporadas al registro como agente del seguro creado por dicha ley. Las mutuales y cooperativas que se integren al régimen de la misma tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás sujetos comprendidos en ella.

3.- Confirmar que las entidades mutuales y cooperativas están comprendidas dentro de la exención tributaria como entidades solidarias que brindan servicios de salud, atento a la incertidumbre y grave perjuicio que ocasiona a las organizaciones, la errática interpretación que realiza la AFIP en cuanto a la aplicación de las ley 25.920.

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